Skip to content

Language

Country

Warsaw Convention - Convenio de Varsovia sobre el transporte aéreo (1929)

Original price €0,00 - Original price €0,00
Original price
€0,00
€0,00 - €0,00
Current price €0,00

Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929.

La Convención de Varsovia fue adoptada desde el principio del transporte aéreo y ha sido durante mucho tiempo el texto de referencia para el transporte aéreo internacional.

Esta Convención ha sido objeto de numerosos protocolos de enmienda (el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de 1955 y el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975), lo que ha dado lugar a un régimen completamente fragmentado para el transporte aéreo internacional. El Convenio de Montreal se firmó en 1999 e intentó normalizar la ley.

El Convenio de Varsovia sigue aplicándose a todo el transporte aéreo internacional entre Estados que no son partes en el Convenio de Montreal, o entre un Estado que ha ratificado el Convenio de Montreal y un Estado que no es parte.

Los principios establecidos en el Convenio de Varsovia se refieren principalmente al régimen de responsabilidad civil del porteador por los daños que se produzcan durante el transporte.

1. El porteador es responsable de los daños que se produzcan en caso de muerte, lesión o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero cuando el accidente que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque y desembarque. El pasajero aéreo tiene derecho a una indemnización de hasta 16.600 DEG por los daños personales sufridos. El transportista está obligado a expedir al pasajero un billete de pasaje que debe contener una serie de datos (lugar, fecha, destino, etc.).

2. El porteador es responsable de los daños en caso de destrucción, pérdida o daño del equipaje facturado o de la carga cuando el hecho que causó el daño se produjo durante el transporte aéreo. En caso de pérdida de equipaje, la indemnización se limita a 17 DEG por kilo de equipaje. El transportista está obligado a expedir un comprobante de equipaje.

3. El porteador sólo puede quedar exento de esta responsabilidad si prueba que la víctima fue exclusivamente culpable, o que adoptó todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el daño, o que era imposible adoptar tales medidas.

El documento que se propone aquí es el instrumento original en inglés depositado en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos; va seguido de la lista de países que han ratificado esta Convención con las fechas de ratificación y entrada en vigor.

28 páginas - en inglés